Publicidad telefónica: asalto a la intimidad

No es un tema nuevo todos la hemos padecido alguna vez. Llamadas a cualquier hora del día al móvil y lo que es peor al teléfono fijo. Es la publicidad telefónica, una auténtica invasión de la intimidad porque de alguna forma quién llama para ofrecer algún producto o servicio es, como si entrara en casa sin pedir permiso.

La llamada además puede llegar en cualquier momento en ocasiones, totalmente inoportuno. Es evidente que al otro lado hay alguien que está haciendo su trabajo, por cierto nada grato. Y que no son estos trabajadores los culpables de esta invasión publicitaria, pero inevitablemente en ellos se descargan las iras de los ciudadanos que reciben este tipo de publicidad.

Que es la publicidad telefónica o telemarketing

El telemarketing o telemercadotecnia es una forma de marketing directo en la que un asesor utiliza el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para contactar con clientes potenciales y comercializar los productos y servicios. Los clientes potenciales se identifican y clasifican por varios medios como su historial de compras, encuestas previas, participación en concursos o solicitudes de empleo (por ejemplo, a través de Internet) Los nombres también pueden ser comprados de la base de datos de otra compañía u obtenidos de la guía de teléfonos u otra lista pública o privada. El proceso de clasificación sirve para encontrar aquellos clientes potenciales con mayores probabilidades de comprar los productos o servicios que la empresa en cuestión ofrece.

El Telemarketing es un medio de comunicación, un canal de información y un espacio para la venta tan válido, como lo es por ejemplo la radio o la televisión. Antes lo habitual era  que los teleoperadores telefónicos fueran vendedores que ofrecían productos y servicios sin importarles las necesidades de los consumidores sino solamente su beneficio económico, hoy por hoy el teleoperador ya no se considera un vendedor sino un asesor.

Derechos de los consumidores ante la publicidad telefónica

El acoso telefónico publicitario conocido también como spam está de hecho regulado desde diciembre del 2009 que obliga a las empresas a que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a este tipo de llamadas. Hace ahora un año la Comunidad de Madrid dio un paso más y aprobó una normativa que impone multas a las empresas que practiquen el acoso telefónico comercial. Para ello la ley autonómica considera como una infracción estas llamadas publicitarias y prevé sanciones que pueden ascender hasta los 600.000 euros. Sin duda este es tan sólo un esfuerzo más para frenar esta práctica publicitaria que invade la intimidad del consumidor. La revista “Escritura pública” realiza un interesante análisis de este problema y de la evolución de la normativa que ha defendido los derechos del consumidor ante esta práctica comercial.

PUBLICIDAD TELEFONICA

Como defenderse del spam telefónico, la Lista Robinson

Las normativas a las que se hace referencia en el párrafo anterior protegen sin duda al consumidor al imponer fuertes sanciones a las empresas que realizan estas prácticas comerciales, pero sin duda lo más útil para dejar de recibir estas llamadas publicitarias es inscribirse en la denominada Lista Robinson. El Servicio de Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de la Economía Digital, creado conforme a lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos. Los ciudadanos que se registran en esta lista al no figurar en las bases de datos telefónicas de las empresas dejan de forma automática de recibir llamadas. Es sin duda una forma práctica y sencilla de liberarse de este acoso telefónica aunque debe tenerse en cuenta que al mismo tiempo se pierde la posibilidad de recibir información publicitaria que pueda ser útil. Es cuestión de poner en una balanza los pros y los contras de aceptar o no este tipo de publicidad.

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