¿Y si invierto en una Renta Vitalicia?

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Les presentamos una buena alternativa al Plazo Fijo. Si usted es una persona de cierta edad, quiere seguridad y rentabilidad, amén de ventajas fiscales, no lo dude, una Renta Vitalicia puede ser su producto.

¿Qué es una Renta Vitalicia?

El tipo de producto descrito en este artículo se incluye dentro de los llamados Seguros de Ahorro. Hay muchísimos tipos de Rentas Vitalicias, pero en este breve artículo reseñaremos la que en opinión del autor son las bancariamente más usuales. Respecto las Rentas Vitalicias más usuales, éstas incluyen características que las acercan a varios tipos diferentes de productos bancarios:

  1. Tienen características similares a las Imposiciones a Plazo fijo, porque permiten el cobro de unos intereses periódicos, que pueden ser mensuales, entre otros. También ofrecen rentabilidades con tipo de interés conocido de antemano y tienen un vencimiento final conocido. Es decir, una Renta Vitalicia al 1,5% con intereses mensuales pagaría los mismos intereses brutos que un Plazo Fijo al 1,5% y con pagos mensuales de intereses.
  2. Tienen características similares a los Planes de Ahorro, en el sentido de que garantizan el capital en caso de muerte del titular de la Renta Vitalicia y, además, su capital puede ser rescatado en cualquier momento. Es decir, que son seguros de vida, en el sentido de que el capital no se pierde en caso de defunción del asegurado, sino que pasará a los beneficiarios designados de antemano,
  3. Tienen características similares a los Fondos de Inversión, porque la compañía comercializadora de una renta Vitalicia la gestiona internamente de forma muy parecida a un Fondo de Inversión y, por ello, en caso de rescate antes de su vencimiento, pueden sufrir ganancias o beneficios en su capital.

¿A quién va dirigida una Renta Vitalicia?

Buena pregunta, lo más importante para contratar bien este productos es tener la información más completa posible y elegir bien. Una Renta Vitalicia, si bien teóricamente la puede contratar cualquier persona, tiene un público objetivo de cliente muy determinado:

  1. Persona de cierta edad, concretamente, mejor mayor de sesenta y cinco años, y con ahorros acumulados.
  2. Que desee garantizarse una rentabilidad estable y conocida a medio plazo.
  3. Que quiera disfrutar de ventajas fiscales.
  4. Que no prevea necesitar en principio de su dinero.
  5. Que quiera dejar su capital asegurado con el mejor trato fiscal para sus herederos.

¿Por qué una persona de cierta edad?

Muchas personas de edad avanzada buscan productos que les ofrezcan buenas rentabilidades conocidas de antemano, para poder complementar su pensión; en ese sentido, una Renta Vitalicia es conveniente, pues ofrecen intereses parecidos o superiores a los de un plazo fijo.

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¿Rentabilidad estable?

Cierto, una Renta vitalicia se puede firmar a cinco, diez, quince o veinte años de vencimiento, fijando usualmente un tipo de interés durante toda la vida de la misma y con pago periódico de intereses.

¿Cuáles son sus ventajas fiscales?

Las ventajas fiscales del producto se pueden englobar en dos categorías principales, reducción de la retención del 19% de los intereses brutos y exención fiscal en caso de adquisición por herencia:

  • Respecto la reducción de la retención en concepto de IRPF por cobro de intereses: Como ya es sabido, cuando cobramos intereses por un plazo fijo, nuestra entidad retiene a los intereses brutos cobrados un 19% (antes, 21%) en concepto de retención por IRPF. Pues bien, es estos productos, la retención será mucho menor, según la tabla reproducida a continuación y que va según la edad del titular, a más edad, menor retención. Es decir, que en el caso anterior del Plazo Fijo y la Renta Vitalicia al 1,5%, respecto los intereses netos que se cobran, es más rentable la renta Vitalicia, cuya retención es menor.
  • En caso de muerte del titular de la Renta Vitalicia durante la vida de la misma, cada uno de los beneficiarios designados en la póliza, o bien los herederos del fallecido, disfrutan de una exención en el Impuesto de Sucesiones de 9.195,49 € (si bien es posible que, como el impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades Autónomas, este importe pueda ser diferente,  en el caso de Cataluña, este importe exento es de 25.000€ por beneficiario). Es decir, que si un titular de una Renta Vitalicia de 100.000€ muere y en tal Renta Vitalicia constaran cuatro beneficiarios, en el caso catalán todo el capital quedaría libre de impuestos de sucesiones para los herederos/beneficiarios , y en el caso general quedaría libre de impuestos de sucesiones la suma de 36.781,96€.

Esta es la tabla con las mejoras fiscales en lo que a retención por los intereses se refiere:

Edad% Renta sujeta% Renta exenta
De 60 a 65 años24%76%
De 66 a 69 años20%80%
Más de 70 años8%92%

Es decir, que dependiendo de la edad, la retención del 19% se puede convertir en el 4,56% (entre 60 y 65 años), el 3,8% (entre 66 y 69 años) o el 1,52% (más de 70 años). Huelga decir que si la persona está buscando rentabilidad segura, pagando pocos impuestos, el producto es ideal, siempre que se tengan muy claras los efectos de desinvertir el mismo.

Pero, ¿puedo rescatar mi dinero?

La respuesta es rotunda, SÍ, PERO. Las Rentas Vitalicias son rescatables, tanto durante la vida de las mismas, como a su vencimiento, no obstante, fijémonos en el nombre del producto, RENTA VITALICIA, vitalicia quiere decir “para toda la vida”, y ésa es la filosofía de este producto y de ahí la ventaja fiscal en el IRPF antes explicada.

Me explico, en caso de rescate del capital a su vencimiento, nada que decir, el cliente recuperará su capital y punto; no obstante, deberá liquidar con Hacienda el importe de las retenciones de IRPF de todos los cobros de intereses percibidos, en lo referente a la diferencia entre los importes retenidos en su día y los que hubiera debido retener en el caso de haber contratado un Plazo fijo en lugar de una Renta Vitalicia. Es decir, que si cancelamos el producto, al final habremos pagado exactamente los mismos impuestos con la renta Vitalicia que con un Plazo Fijo al mismo interés.

De ahí que algunos usuarios de Renta Vitalicia se sorprendan de que cuando rescatan su capital perciben menos de lo que pusieron, no se preocupen, simplemente su entidad les ha hecho de golpe todas las retenciones que les debiera haber hecho en su día.

También se puede rescatar antes del vencimiento, en este caso, dependiendo de la situación del mercado, el inversor puede recuperar el 100% de su capital (menos las retenciones de antes), más del 100%, o menos.

Por todo ello, un Renta Vitalicia, aún no siendo perpetua, se debe contratar con la filosofía de situar en ella aquellas cantidades que el cliente de edad avanzada quiera rentabilizar y que no prevea gastarse en vida. Es decir, son rescatables, si hace falta el dinero lo podrá recuperar, pero mejor que tenga otras alternativas más líquidas antes de vender una renta Vitalicia.

¿Qué clases de Rentas Vitalicias existen?

La verdad, es que bastantes. No obstante, para ser lo más sencillos posibles, diremos que las Rentas Vitalicias pueden ser con consumo de capital o sin consumo de capital:

  • Con consumo de capital: En este caso, además de los intereses, periódicamente cobraremos parte del capital invertido, de tal manera que a su vencimiento recuperaríamos, en caso de no renovar, un 90, 80 o 70% del capital inicial. Es decir, no es que el capital inicial se vaya perdiendo, es que se va recuperando periódicamente con los intereses.
  • Sin consumo de capital: En este caso sólo percibimos unos intereses periódicos, y a su vencimiento recuperaremos el capital invertido, con la salvedad de las retenciones del IRPF antes comentadas.

Tengo ahorros y una edad avanzada, ¿me conviene una Renta Vitalicia?

Si usted no prevé necesitar en vida el dinero, aunque tampoco desea bloquearlo, dispone de recursos suficientes para atender imprevistos y quiere pagar pocos impuestos por sus intereses percibidos, asegurarse un complemento a la pensión y dejar su dinero a sus herederos con el mejor trato fiscal posible, no lo dude, una Renta Vitalicia es su producto. Ahora bien, como ya hemos visto antes, tiene ciertos detalles que deben ser bien explicados por su asesor o gestor bancario, por ello, asesórese bien en su entidad bancaria y pida consejo especializado antes de precipitarse, ya verá cómo podrá tomar la mejor decisión.

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